Consejos para circular con patinetes y bicicletas

>> martes, 19 de noviembre de 2019

Esta vez te traigo unas  recomendaciones para circular con patinetes y bicicletas.
Son recomendaciones establecidas por AMB en Barcelona, pero son extrapolables a cualquier otro municipio.





Recomendaciones para circular con patinetes o vehiculo sin motor
En lo que respecta a los vehículos de movilidad personal sin motor, entre los que se incluyen patinetes, patines y monopatines, el AMB recomienda:
  1. No circular por la calzada y hacerlo preferentemente por las vías ciclistas respetando el sentido de circulación establecido.
  2. La edad mínima permitida para circular por vías ciclistas situadas en calzada será de 12 años.
  3. Menores de 12 años y adultos que les acompañen podrán circular por espacios reservados para peatones como aceras, andenes y paseos.
  4. Circular con precaución, evitando poner en peligro al resto de usuarios y usuarias de la vía, y no estropearán los equipamientos tanto públicos como privados.
  5. No podrán ser arrastrados por otros vehículos.
  6. No realizar acrobacias y juegos de habilidad fuera de las áreas destinadas a tal efecto o en caso de cortes temporal de la vía para el desarrollo de eventos, previa autorización municipal.
  7. Evitar circular con auriculares ni utilizando el móvil.
  8. No circular bajo los efectos del alcohol o drogas.
Recomendaciones para circular con bicicletas
Para bicicletas, el AMB ha incluido en su lista de recomendaciones de 2015 los siguientes consejos:
  1. Disponer de carriles bici de anchura mínima de 2 metros para poder efectuar adelantamientos dentro del carril bici.
  2. Limitar la velocidad máxima de circulación dentro de carril bici en calzada a 30 km/horas. Se considera que se puede circular con seguridad con el tráfico motorizado.
  3. Circular en contrasentido en calles o zonas 30 cuando haya un carril de circulación de una anchura mínima de 4 metros y cuando esté debidamente señalizado.
  4. Cuando no haya vías ciclistas, circular por las aceras siempre y cuando éstas tengan una anchura libre de obstáculos superior a 3 metros.
  5. Se amplía el espacio necesario entre la bicicleta y el peatón 1,5 metros.
  6. Para las bicicletas de arrendamiento y/o actividades de turismo u ocio se pide el registro de las mismas y que cuenten con autorización municipal para poder aparcar en la vía pública.
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