Consejos para circular con patinetes y bicicletas
>> martes, 19 de noviembre de 2019
Son
recomendaciones establecidas por AMB en Barcelona, pero son
extrapolables a cualquier otro municipio.
Recomendaciones para circular con patinetes o vehiculo sin motor
En lo que respecta a los vehículos de movilidad personal sin motor, entre los que se incluyen patinetes, patines y monopatines, el AMB recomienda:
- No circular por la calzada y hacerlo preferentemente por las vías ciclistas respetando el sentido de circulación establecido.
- La edad mínima permitida para circular por vías ciclistas situadas en calzada será de 12 años.
- Menores de 12 años y adultos que les acompañen podrán circular por espacios reservados para peatones como aceras, andenes y paseos.
- Circular con precaución, evitando poner en peligro al resto de usuarios y usuarias de la vía, y no estropearán los equipamientos tanto públicos como privados.
- No podrán ser arrastrados por otros vehículos.
- No realizar acrobacias y juegos de habilidad fuera de las áreas destinadas a tal efecto o en caso de cortes temporal de la vía para el desarrollo de eventos, previa autorización municipal.
- Evitar circular con auriculares ni utilizando el móvil.
- No circular bajo los efectos del alcohol o drogas.
Recomendaciones para circular con bicicletas
Para bicicletas, el AMB ha incluido en su lista de recomendaciones de 2015 los siguientes consejos:
- Disponer de carriles bici de anchura mínima de 2 metros para poder efectuar adelantamientos dentro del carril bici.
- Limitar la velocidad máxima de circulación dentro de carril bici en calzada a 30 km/horas. Se considera que se puede circular con seguridad con el tráfico motorizado.
- Circular en contrasentido en calles o zonas 30 cuando haya un carril de circulación de una anchura mínima de 4 metros y cuando esté debidamente señalizado.
- Cuando no haya vías ciclistas, circular por las aceras siempre y cuando éstas tengan una anchura libre de obstáculos superior a 3 metros.
- Se amplía el espacio necesario entre la bicicleta y el peatón 1,5 metros.
- Para las bicicletas de arrendamiento y/o actividades de turismo u ocio se pide el registro de las mismas y que cuenten con autorización municipal para poder aparcar en la vía pública.
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